DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Considerar como una garantía individual el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Considerar como obligaciones del Estado:
-promover los medios para su difusión y desarrollo en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
-legislar en materia de derechos de autor, otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
-establecer los mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, y de participación de los sectores social y privado.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD) el 9 de diciembre de 1999. (LVII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Manuel Correa Ceseña (PRI) el 2 de abril del 2002. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD) el 28 de abril del 2003. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Inti Muñoz Santini (PRD) el 27 de abril de 2004. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Carla Rochín Nieto (PAN) el 29 de abril de 2004. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) el 26 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) el 16 de mayo de 2007.

h) Iniciativa presentada por los Dips. Humberto Zazueta Aguilar y Emilio Ulloa Pérez (PRD) el 27 de junio de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (PAN) el 16 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado el 2 de octubre de 2008 y aprobado por 334 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

6. Se turnó a los Congresos Estatales para los efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

8. Se formuló la declaratoria de aprobación correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
2   Decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2009
Precisar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada y secuestro, en las cuales establezcan los tipos penales y sus sanciones, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre propio y de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de octubre de 2008.

3. Adendum al dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales con el Visto Bueno de la Comisión de Justicia, el 4 de diciembre de 2008.

4. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. Aprobado por 351 votos en pro y 2 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 96 votos en pro y 1 abstención.

9. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

10. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

11. Se formuló la declaratoria de aprobación correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2009.
3   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Establecer que toda persona tiene derecho a manifestar su oposición respecto de sus datos personales. Asimismo, considerar que las razones de orden, seguridad y salud, como excepciones a los principios que rigen el tratamiento de datos, deberán tener el carácter de públicos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 340 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009.

9. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Proyecto de declaratoria recibido en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

11. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

12. Se turnó al ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
4   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3°, párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Incorporar a la educación media superior como parte de las que se consideran obligatorias, así como la obligación de que la educación preescolar y primaria impartida a los pueblos indígenas sea bilingüe; el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la paz dentro de los valores que deberán ser fomentados a través de la educación; así como el principio de laicidad y los criterios de diversidad cultural, el cuidado del medio ambiente, la participación social y la promoción de condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La obligación del Estado de promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional. Asimismo, que la universalización de la educación preescolar y media superior crecerá de manera gradual. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el dictamen:

a) Iniciativas (dos) suscritas por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), a nombre del Dip. José de Jesús Solano Muñoz (PAN), el 8 de agosto de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD) el 18 de septiembre de 2007.

d) Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el 13 de marzo de 2008.

e) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentario el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 299 votos en pro, 4 en contra y 11 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores el 4 de febrero de 2009 y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de educación.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.